lunes, 15 de junio de 2009

LA DEFENSA CIVIL

La Oficina de Defensa Civil con jurisdicción nacional, la cual será regida por una Oficina Central que centra su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

La Oficina de Defensa Civil tendrá por objeto principal asegurar que los operativos del país sean adecuados para los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundación, terremoto, tormenta, huracán, fuego, escasez o distribución deficiente de suministro de materiales, u otros motivos similares, y en general para proveer el orden, salud y bienestar económico, seguridad pública, preservación de la vida y de la propiedad en tales circunstancias.

Coordinar las funciones de los distintos departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los recursos humanos, económicas y facilidades en casos de desastres.

Además de las atribuciones enumeradas anteriormente, la misma tendrá a su cargo las siguientes:

a) Proporcionar la creación de organizaciones de voluntarios para llevar a cabo las funciones de Defensa Civil;

b) Recomendar al Poder Ejecutivo, dictar los Reglamentos necesarios para la fiel ejecución de la presente Ley;

c) Preparar un plan y programa general para la Defensa Civil en todo el territorio nacional;

d) Requerir de los organismos e instituciones autónomas del Estado y de sus respectivas dependencias, así como de las entidades privadas, los servicios y facilidades de lugar en todo asunto relacionado con la Defensa Civil.